EDUARDO HERNÁNDEZ e IRIS MARTÍN tienen la voluntad de constituir
y constituyen mediante esta escritura, como únicos socios fundadores, una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva, ex artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, con la
denominación de MERAKI S.L. La duración será indefinida, el domicilio social de la empresa, el objeto social, código
CNAE 2.009, el capital, los órganos y las demás determinaciones que constan en
los Estatutos seguidamente reseñados.
Esta sociedad se regirá por la
Ley de Sociedades de Capital 1/2010 de 2 de julio, por los artículos 15 y 16 de
la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización, y demás disposiciones aplicables, y en especial, por los
Estatutos.
El domicilio social de MERAKI S.L tendrá su emplazamiento en C/ Atocha 33 Piso 1º B 25000 Madrid ubicado en España.
MERAKI S.L será una ludoteca en la que se dé cabida a la posibilidad de desarrollar capacidades con el sonido aprendiendo a locutar, manejar mesas de mezclas, hacer programas de radio, así como juegos, talleres de teatro y otras actividades ligadas al trabajo propio de espacios de juego para niños y siempre con la idea de formar un lugar vespertino donde los niños estén atendidos cuando los padres tienen jornadas extensas de trabajo.
TERCERO.-CAPITAl APORTADO Y FIN DEL EJERCICIO SOCIAL
El capital aportado será de 500€ por socio en el inicio de la actividad de la empresa, así como aportación de capital social con ordenadores con valor de 1.200€ en total y material para realizar al labora de la ludoteca como con juegos y altavoces para sonido que asciende a un valor de 320€.
La fecha del ejercicio social de cada año se hará el 31 de agosto, antes de empezar con un nuevo año escolar.
CUARTO.-ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
En MERAKI S.L los administradores serán, a partes iguales, los dos socios y constituyentes de la empresa, EDUARDO HERNÁNDEZ e IRIS MARTÍN. La responsabilidad será la misma para los dos participantes y tendrán la misma capacidad de toma de decisiones.
QUINTO.-MODO DE DELIBERAR Y TOMAR ACUERDOS
La deliberación a la hora de tomar decisiones será mediante reuniones entre los dos constituyentes de la empresa, en algún caso se podrán hacer votaciones, pero primará el diálogo y la exposición de hechos demostrables aportando ventajas e inconvenientes de lo propuesto.
En caso de desacuerdo, y al ser únicamente dos y no tener la posibilidad de desempate en una votación, se llevará el caso ante un notario y se expondrán los hechos de forma ordenada y clara teniendo en cuenta siempre y como primera opción el bien de la empresa.
SEXTO.- RÉGIMEN DE FORMACIÓN SUCESIVA.
Mientras
la sociedad no alcance la cifra de capital social mínimo prevista en el
artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad estará sujeta al
régimen de formación sucesiva, de tal manera que los socios fundadores, asumen
de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la citada ley, las
siguientes obligaciones:
a) Deberá destinarse a reserva
legal una cifra al menos igual al veinte por ciento (20%) del beneficio del
ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las
atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los
socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no
resultare inferior al sesenta por ciento (60%) del capital legal mínimo.
c) La suma anual de las
retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de
tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del veinte por ciento
(20%) del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la
retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la
sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia
sociedad concierte con dichos socios o administradores.
d) En caso de liquidación,
voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para
atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la
sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital
mínimo establecida en la Ley. No habiéndose acreditado la realidad de las
aportaciones dinerarias de los socios fundadores, éstos y quienes adquieran de
ellos alguna de las participaciones sociales, responderán solidariamente frente
a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas
aportaciones.
SÉPTIMO.-INHABILIDADES LEGALES. DECLARACIÓN
No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones, incapacidades o incompatibilidades legales las determinadas por la Ley 5/2006 de 10 de abril y las señaladas en el artículo 213 de le Ley de Sociedad de Capital y demás disposiciones legales aplicables.
Tanto EDUARDO HERNÁNDEZ como IRIS MARTÍN declaramos que no nos hallamos incursos en ninguna de las inhabilidades aludidas en el párrafo anterior y asimismo que no incurrimos en la prohibición de competencia del artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital.
OCTAVO.-INSCRIPCIÓN PARCIAL Y SUBSANACIÓN.
De conformidad con lo establecido
en el articulo 63 del Reglamento del Registro Mercantil, se solicita
expresamente la inscripción parcial de la presente escritura, en el supuesto de
que alguna de sus cláusulas o de los hechos, actos o negocios jurídicos
contenidos en ella y susceptibles de inscripción adoleciese de algún defecto, a
juicio del Registrador Mercantil, que impida la práctica de la misma y
concretamente en los términos en que se pronuncia el artículo expresado.
Tanto EDUARDO HERNÁNDEZ como IRIS MARTÍN nos conferimos poder especial entre sí, para que cualquiera de nosotros indistintamente pueda
rectificar, complementar o subsanar la presente escritura y sus estatutos, si
ello fuere necesario para lograr la inscripción de la sociedad en el Registro
Mercantil y a tenor siempre de lo que resulte de la calificación verbal o
escrita del Registrador Mercantil.
NOVENO.- EXENCIONES FISCALES.
Se solicita la exención del
concepto operaciones societarias, respecto de esta escritura de Constitución de Sociedad Limitada, de conformidad con el Artículo 45.1B.11 del texto refundido
del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo
con la redacción dada por el Real Decreto 13/2010.